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Articulo 29 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 29. Modificación del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes

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El Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 9 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia

Serán funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia:

a) Revisar la información sanitaria, el informe social en su caso y la restante documentación que obre en el expediente o cualquier otra información complementaria y necesaria a los efectos de desarrollar la valoración.

b) Recabar la documentación, informes o pruebas complementarias necesarias para la valoración de la situación de dependencia y el establecimiento del Programa Individual de Atención.

c) Coordinar las actuaciones de los distintos profesionales técnicos de valoración de la situación de la dependencia para garantizar y unificar los criterios técnicos entre profesionales de la misma.

d) Revisar y aplicar un control de calidad a las valoraciones de la dependencia realizadas por los profesionales técnicos de valoración de la Administración autonómica.

e) Codificar los diagnósticos que se detallen en el dictamen técnico de valoración.

f) Proponer dictamen sobre el grado de dependencia y, en su caso, propuesta del Programa Individual de Atención a la persona titular del departamento territorial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Emitir propuesta técnica que motive la necesidad de proceder en los casos de emergencia.

h) Asesorar al personal técnico de valoración de la situación de dependencia en los asuntos de su competencia.

i) Emitir aquellos informes que se les soliciten por las administraciones públicas en materia de valoración de la situación de dependencia, así como del Programa Individual de Atención.

j) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas en el ámbito del asesoramiento y evaluación.».

Dos. El número 1 del artículo 27 queda con la siguiente redacción:

«1. El servicio u órgano que determine la consejería con competencia en materia de servicios sociales, una vez completada la documentación, comunicará a la persona interesada el día, la franja horaria y el lugar en que se realizará la valoración de la situación de dependencia.».

Tres. El número 4 del artículo 44 queda redactado como sigue:

«4. En caso de que la aplicación de lo previsto en los artículos 37 y 38 no permitiese determinar la prioridad en el acceso a un recurso, el programa de asignación de recursos establecerá la prelación mediante la aplicación de los siguientes criterios de priorización:

a) El mayor grado de dependencia.

b) La menor capacidad económica.

c) La situación sociofamiliar de la persona en situación de dependencia.

d) La no percepción de otra prestación o servicio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

e) La fecha de presentación de la solicitud de la valoración de la dependencia.

f) La edad de la persona en situación de dependencia.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019