Articulo 29 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
Articulo 29 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 29 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.- Modificación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del Departamento competente en materia de Hacienda.»

Dos. El artículo 81 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 81.- Régimen de personal.

1. El personal de las entidades de Derecho público podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa. En todo caso, su ley de creación establecerá las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que serán las que legalmente tienen establecidas los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cada entidad de Derecho público aprobará y publicará su relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla, en la que se determinarán los puestos de personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones públicas. Con carácter previo a su aprobación o modificación, se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de Función Pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés. La solicitud de informe irá acompañada de una valoración de todos sus aspectos económicos.

En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.

3. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública y el convenio colectivo vigente.

La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. El personal directivo, que se determinará en la ley reguladora de la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en dicha ley.

5. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.»

Tres. El apartado 3 del artículo 87 se redacta como sigue:

«3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016