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Articulo 29 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

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Artículo 29. Inspección y control de las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo

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1. La inspección, control y vigilancia de la práctica de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo corresponderá a la Comisión de Control del Juego.

2. El personal de inspección y control de juego ostentará en relación con las actividades de juego desarrolladas en los Centros Integrados de Desarrollo las competencias, funciones y autoridad que son propias de los servicios de inspección en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Los Centros Integrados de Desarrollo, sus representantes o personal, o las personas que estén al frente tendrán la obligación de colaborar con los miembros del servicio de inspección, facilitarles el acceso a los locales así como al material, documentación e información que requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013