Articulo 29 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Articulo 29 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 29. - Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

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La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. La letra a) del apartado segundo del artículo 17 queda redactada como sigue:

«a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para los contratos de obras de valor estimado superior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios superior a los 100.000 euros.»

2. El apartado segundo del artículo 18 se redacta en los términos siguientes:

«2. La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»

3. Los apartados segundo y tercero del artículo 19 quedan redactados como sigue:

«2. El Presidente y los vocales tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Presidente y los vocales compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan.

3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las dietas que determine al efecto el Gobierno de Aragón.»

4. El artículo 20 se redacta en los siguientes términos:

«El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal, que actuará con voz y sin voto.»

5. La disposición adicional octava queda redactada con el siguiente tenor:

«Disposición adicional octava.- Aplicación a las entidades locales.

Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter y 13 de esta Ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales, podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.»

6. Se añade una nueva disposición final cuarta, con la siguiente redacción:

«Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, apruebe un reglamento que regule el régimen y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013