Articulo 29 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 29. Estimación objetiva de la base imponible.

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1. En los casos en que no sea aplicable el régimen de estimación directa, el sujeto pasivo determinará la base imponible como suma de las cantidades emitidas de las sustancias, por aplicación de coeficientes específicos en función de la actividad industrial que se desarrolle en cada instalación según la siguiente ecuación:

   Ei = B x FEi x (1-Ri / 100)   

Donde:

  • Ei es la emisión de la sustancia i en toneladas.

  • B es un parámetro que define el grado de actividad de la instalación, que puede ser el consumo de combustible, de materias primas o la cantidad de producto fabricado, en función del tipo de actividad.

  • FEi es la cantidad de la sustancia i emitida por cada unidad del parámetro B.

  • Ri es la eficacia del equipo de depuración para dicha sustancia, en tanto por ciento. Este valor se considerará igual a cero cuando FEi lleve implícita la eficacia del sistema de depuración.

    Este último componente deberá ser certificado por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, bajo control de la Consejería de Medio Ambiente, y tendrá una validez máxima de cuatro años.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen de estimación objetiva en función de los parámetros referidos en el apartado anterior, y que serán de aplicación atendiendo a la tipología de las distintas instalaciones industriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004