Articulo 29 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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Articulo 29 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña

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Artículo 29. Modificación del artículo 68 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

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Se añade un apartado séptimo al artículo 68 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, con el siguiente texto:

«7. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 9/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos derivados del canon de explotación que devenguen los puertos, dársenas, instalaciones marítimas y marinas interiores a la Generalidad de Cataluña deben devengarse ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quedando afectados a la mejora y conservación del sistema portuario catalán. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Dirección General competente en materia de puertos, ha de establecer en cada momento las prioridades en la aplicación de dichos recursos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000