Articulo 29 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 29. Acreditación de obligaciones por los beneficiarios de subvenciones y ayudas.

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Se modifica la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactada en los siguientes términos:

"e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado. No obstante, la normativa reguladora de cada subvención o ayuda podrá exigir la acreditación de tales obligaciones atendiendo a la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de la misma.

La acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000