Articulo 29 Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 29. Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.
Vigente
Cuando para la gestión de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias sea necesario realizar convocatorias para la presentación de solicitudes, no será preciso autorizar previamente el gasto. Este se aprobará, en todo caso, antes de la concesión de cada subvención.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 03-10-2008) en vigor desde 01-01-2009