Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
1. El Gobierno promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre el terrorismo y sus víctimas en las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.
2. Las bibliotecas públicas con sede en territorio aragonés incorporarán en sus catálogos publicaciones dirigidas tanto a adultos como a niños y niñas en edad escolar que tengan por objeto el terrorismo en España y sus víctimas.
3. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, promoverá la difusión y puesta a disposición de aquellos documentos propios de archivo en soporte audiovisual de los que pudiera disponer sobre la historia del terrorismo en España y, en particular, en la Comunidad Autónoma, incorporando el testimonio de las víctimas.
- Modificación realizada (29 (se añade)) por LEY 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
(BOA de 13-03-2023) en vigor desde 14-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 14-03-2023