Articulo 29 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 29 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 29. Se añade un nuevo Capítulo a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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Se añade un nuevo Capítulo XXXV: Tasa por servicios farmacéuticos con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO XXXV. Tasa por servicios farmacéuticos

Artículo 163. Hecho Imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actuaciones administrativas obligatorias previstas en el artículo 166, realizadas a solicitud del interesado.

No están sujetas a esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general.

Artículo 164. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.

Artículo 165. Exención.

Estarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos cooperativos pertenecientes a la misma.

Artículo 166. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1) Por la inspección y control de la industria farmacéutica:

a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros.

b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros.

c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros.

2) Por la tramitación de solicitudes de autorización de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos: 150 euros.

3) Ordenación farmacéutica: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de funcionamiento:

a) Oficinas de farmacia: 85,35 euros.

b) Servicios de farmacia hospitalaria: 115,70 euros.

c) Almacenes de medicamentos: 101,55 euros.

d) Botiquines: 44,30 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004