Articulo 29 Medidas Econo...002 C León

Articulo 29 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 29. Modificación de la Ley 1/1999.

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Se modifican los artículos 3, 4, 13, 20, 28 y 38 de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras, en el sentido que se indica a continuación:

1. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3 de la Ley 1/1999, redactado del modo siguiente:

«4. A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de esta Ley, tendrán la consideración de titulares de explotaciones agrícolas los propietarios de eriales y praderas naturales que sean objeto de aprovechamiento.»

2. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 1/1999, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las actuaciones señaladas se realizarán con el conocimiento y apoyo de la persona designada por la Cámara Agraria Provincial, de entre los que estén a su servicio, que actuará como Secretario del proceso previo y de la asamblea constituyente».

3. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 4 de la Ley 1/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«En la reunión o asamblea constituyente se hará público por la persona al servicio de la Cámara Agraria Provincial designada para su actuación como Secretario, el censo de titulares de explotación, perfeccionado con las acreditaciones o modificaciones que se deriven de las actuaciones señaladas en el apartado anterior.»

4. Se modifica la letra a) del artículo 13 de la Ley 1/1999, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Asesorar jurídicamente y tutelar administrativamente a las Juntas Agropecuarias Locales, en orden a garantizar el cumplimiento de las funciones que a las mismas les han sido asignadas en virtud de la presente Ley, asegurando que sus rendimientos patrimoniales y los ingresos derivados de la aplicación del artículo 45 se destinan a fines de interés general agrario.

Para el cumplimiento de dichas funciones se asegurará, al menos, la presencia de una persona al servicio de la Cámara Agraria Provincial en los Plenos, para el levantamiento de actas y la evacuación de consultas; las Cámaras Agrarias Provinciales incluirán expresamente en sus Presupuestos Anuales y en su Relación de Puestos de Trabajo las necesidades derivadas del cumplimiento de estas funciones.»

5. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 1/1999, que queda redactada del modo siguiente:

«b) La Comisión de Pastos deberá reunirse en un periodo de tiempo no inferior a 10 días ni superior a un mes desde la celebración del anterior Pleno, con el objeto de redactar la propuesta definitiva. En dicha reunión, al igual que en el Pleno anterior, participará la persona al servicio de la Cámara Agraria Provincial designada por ésta, que levantará acta de lo acordado, incluyendo copia de las alegaciones formuladas por escrito, así como testimonio de las efectuadas verbalmente.»

6. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 1/1999, que queda redactada en los términos siguientes:

«a) Los terrenos objeto de licitación, con expresión en su caso del polígono o polígonos, superficies, lindes, tipo de aprovechamiento y carga ganadera que pueden sustentar.»

7. Se modifica el artículo 38 de la Ley 1/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 38. Cesión de la condición de ganadero.

Se podrá transmitir la condición de ganadero junto con el cupo de ganado con derecho al aprovechamiento de terrenos sometidos a ordenación común, entre familiares en línea directa y hasta el segundo grado de la línea colateral, y al cónyuge, cuando por cualquier título traslativo del dominio, oneroso o gratuito, se transmita por el titular la totalidad de los elementos básicos de su explotación pecuaria a otra persona comprendida en los grados de parentesco expresados.

Producida la transmisión, una copia autenticada del documento en que se formalice y de la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan se remitirá a la Junta Agropecuaria Local para su conocimiento y archivo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003