Articulo 29 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 29. Centros infantiles de ocio.
Vigente
Se clasificarán como Centros infantiles de ocio los establecimientos o recintos cerrados destinados específicamente al ocio y esparcimiento de los menores de 14 años, cuyas actividades tengan una finalidad exclusivamente lúdica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007