Articulo 29 Medidas de Apoyo a las Familias
Articulo 29 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 29 Medidas de Apoyo a las Familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Centros infantiles de ocio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se clasificarán como Centros infantiles de ocio los establecimientos o recintos cerrados destinados específicamente al ocio y esparcimiento de los menores de 14 años, cuyas actividades tengan una finalidad exclusivamente lúdica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007