Articulo 29 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 29. Creación de Escalas en el Instituto de Toxicología.

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Uno. En el ámbito de la Administración de Justicia y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial se crean en el Instituto de Toxicología las siguientes Escalas:

Escala de Técnicos Facultativos:

El personal funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología constituye un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión de titulación universitaria de grado superior.

Escala de Técnicos Especialistas:

El personal funcionario de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología constituye un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de FP2 o equivalente.

Escala de Auxiliares de Laboratorio:

El personal funcionario de la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología constituye un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de FP1 o equivalente.

Dos. En las Escalas anteriormente mencionadas se integrará el personal funcionario de carrera siguiente:

a) En la Escala de Técnicos Facultativos se integrará el personal funcionario de carrera que ocupe plaza de técnico facultativo y para cuyo ingreso se haya exigido la titulación que se expresa en el apartado anterior.

b) En la Escala de Técnicos Especialistas se integrará el personal funcionario de carrera que ocupe plaza de oficial de laboratorio y para cuyo ingreso se haya exigido la titulación que se expresa en el apartado anterior.

c) En la Escala de Auxiliares de Laboratorio se integrará el personal funcionario de carrera que ocupe plaza de auxiliar de laboratorio y para cuyo ingreso se haya exigido la titulación que se expresa en el apartado anterior.

Tres. El régimen retributivo aplicable al personal de las Escalas que se crean será el contenido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, para los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma. Las retribuciones básicas, de conformidad con el sistema establecido en los artículos 4 y 5 de la citada Ley 17/1980, de 24 de abril, se determinarán mediante la aplicación de los índices multiplicadores que a continuación se detallan, a las bases que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado:

Escala de Técnicos Facultativos: 3,00.

Escala de Técnicos Especialistas: 2,00.

Escala de Auxiliares de Laboratorio: 1,50.

Cuatro. Las plazas ocupadas por personal funcionario con nombramiento de agente de laboratorio se declaran a extinguir.

Cinco. El personal funcionario de carrera que reúna la titulación requerida, podrá participar en los procesos de promoción profesional interna para ascenso en las correspondientes Escalas, en los términos que se determinen reglamentariamente, y que en todo caso se efectuarán en convocatorias separadas a las de nuevo ingreso y a las de sustitución de empleo interino.

Seis. El personal funcionario interino con nombramiento administrativo que presta servicios en el Instituto de Toxicología será nombrado personal funcionario interino en la Escala correspondiente según la categoría asignada en su nombramiento y la titulación requerida.

Siete. El personal funcionario que integre las Escalas del Instituto de Toxicología podrá prestar servicios en los Institutos de Medicina Legal, en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000