Articulo 29 Mediación familiar de Andalucía
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»Artículo 29. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones leves.
a) No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación en los supuestos de mediación gratuita.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas.
d) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora, contenido en el artículo 16 de la Ley, que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009