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Articulo 29 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 29. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

a) No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación en los supuestos de mediación gratuita.

b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.

c) No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora, contenido en el artículo 16 de la Ley, que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009