Articulo 29 Ley derogada de Defensa de la competencia
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»Articulo veintinueve.- Sanciones por incumplimiento del deber de suministro de datos
Vigente
(DEROGADO)
1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Tribunal de Defensa de la Competencia, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de esta Ley.
2. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá imponer multas de hasta 1.000.000 de pesetas a las personas físicas y jurídicas, quienes, deliberadamente o por negligencia, no le suministren datos o información o lo hagan de manera incompleta o inexacta.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007