Articulo 29 Ley de arrendamientos urbanos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995