Articulo 29 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo veintinueve.
Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981