Articulo 29 Juventud de Galicia

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Artículo 29. Finalidad

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1. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo con competencia en materia de juventud, promoverá determinados beneficios relacionados con el acceso de bienes y servicios a la juventud. Potenciará distintos carnés, cuyos destinatarios sean los y las jóvenes, para favorecer su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza.

2. El contenido de los beneficios de los titulares de los distintos carnés será objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012