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Articulo 29 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 29. Miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

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1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana las formas organizadas de participación juvenil previstas en el artículo 17 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación.

a) Para los consejos locales de la juventud:

Que estén inscritos en el registro correspondiente del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Que su ámbito territorial sea el de un municipio con más de 20.000 habitantes.

b) Para el resto de formas organizadas de participación juvenil:

Que posean y acrediten el número mínimo de socios y afiliados, y la implantación territorial que se establezca en el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de 500 socios o afiliados y cinco consejos locales de la juventud.

Que figuren inscritos en el registro correspondiente del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove con al menos un año de antelación a su solicitud de ingreso.

Que su ámbito de actuación sea toda la Comunitat Valenciana, salvo en el caso de las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos no universitarias reconocidas legalmente y que agrupen al menos a quince asociaciones de alumnos.

Que la personalidad jurídica de la entidad no coincida con la de ningún otro miembro del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

2. La incorporación al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana de una federación o confederación supone la exclusión automática de sus miembros. Por otra parte, la incorporación de un consejo de ámbito superior al municipal supone la exclusión automática de los consejos locales existentes en cada municipio.

3. Podrán ser miembros observadores del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana las formas organizadas de participación juvenil que no reúnan algunos de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho, o que, pese a reunirlos, opten por esta vía.