Articulo 29 Juventud de C León

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Artículo 29. La Red de Información Juvenil de Castilla y León.

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1. Para asegurar la correcta canalización de la información juvenil, en el ámbito territorial de Castilla y León se establece la Red de Información Juvenil, que estará integrada, al menos por centros, puntos y antenas de información juvenil junto con otros servicios que en esta materia pudieran establecerse reglamentariamente. Los servicios de información juvenil podrán depender de:

a) La Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las Corporaciones Locales.

c) Otras Entidades Públicas.

d) Entidades Privadas.

Así mismo, el Consejo de la Juventud de Castilla y León estará representado en dicha Red.

2. La Red de Información Juvenil de Castilla y León contará con una estructura coordinada desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002