Articulo 29 Juventud de C. León
Artículo 29. La Red de Información Juvenil de Castilla y León.
1. Para asegurar la correcta canalización de la información juvenil, en el ámbito territorial de Castilla y León se establece la Red de Información Juvenil, que estará integrada, al menos por centros, puntos y antenas de información juvenil junto con otros servicios que en esta materia pudieran establecerse reglamentariamente. Los servicios de información juvenil podrán depender de:
a) La Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las Corporaciones Locales.
c) Otras Entidades Públicas.
d) Entidades Privadas.
Así mismo, el Consejo de la Juventud de Castilla y León estará representado en dicha Red.
2. La Red de Información Juvenil de Castilla y León contará con una estructura coordinada desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002