Articulo 29 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 29. Juegos de loterías y boletos

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1. El juego de las loterías y el juego de los boletos, tienen lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos, con la opción de obtener un premio en metálico.

En el juego de las loterías el premio se obtendrá tras la celebración de un sorteo posterior.

En el juego de boletos, el premio estará fijado en la parte oculta del boleto y se descubrirá previa su manipulación, por parte de la persona jugadora.

2. La organización del juego de las loterías y del juego de los boletos, que se realicen dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat. Su explotación solo podrá realizarse por esta o a través de una sociedad mercantil de la Generalitat, pudiendo participar en su comercialización entidades de carácter social en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de dichos juegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020