Articulo 29 Inventario y ...Deportivos

Articulo 29 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 29. Contenido.

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Los planes provinciales contendrán, al menos, lo siguiente:

1. Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades de instalaciones deportivas en cada una de las zonas deportivas de la provincia. Para ello, los planes provinciales contendrán:

a) Un Inventario Provincial con las siguientes características:

1.º El Inventario Provincial contendrá los mismos datos básicos y técnicos que el Inventario Andaluz.

2.º La localización de las instalaciones deportivas deberá ser normalizada de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Para ello contará con un identificador único y constante para cada registro. La localización podrá ser efectivamente inscrita en el registro por medio de las coordenadas geográficas de la instalación o bien por medio del aporte de la dirección postal de la instalación, entendiendo que las direcciones postales que se recojan en el registro de Instalaciones Deportivas deberán ser extraídas del Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU).

b) Un Estudio de Hábitos Deportivos de la población de la provincia, que contendrá los siguientes datos:

1.º Encuestas desagregadas por sexo para la planificación de instalaciones deportivas.

2.º Indicadores pertinentes de género, capaces de identificar las brechas de género.

3.º Datos de satisfacción de personas usuarias desagregados por sexo.

4.º Datos de porcentajes de mujeres y hombres que realizan deporte federado y no federado desagregados por sexo y modalidad deportiva.

5.º Datos del número de personas con discapacidad de la población y que realizan o pueden realizar deporte federado o no federado.

2. Análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes, con la promoción del diseño y la construcción de las instalaciones orientadas al cumplimiento de estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad. Para ello, se estudiará:

a) Disponibilidades de suelo existente, apto para ser destinado a uso deportivo, y previsiones sobre el particular del planeamiento urbanístico en vigor.

b) Previsiones sobre instalaciones deportivas necesarias y otros objetivos a conseguir, indicando las prioridades.

3. Estudio y condiciones de calidad ambiental de las actuaciones previstas en relación con el respeto al medio ambiente, teniendo en cuenta, además de los contenidos propios de este tipo de estudio, las previsiones recogidas en el Plan Director.

4. Establecimiento de medidas para garantizar la seguridad, calidad y eficiencia energética de las instalaciones deportivas y los derechos y deberes de las personas usuarias.

5. Establecimiento de procedimientos de seguimiento y evaluación que permitan valorar el grado de ejecución y consecución de los objetivos.

6. La documentación técnica y, en su caso, gráfica necesaria para la correcta comprensión y aplicación de su contenido y determinaciones.

7. Aquellos otros que establezcan el Plan Director y el Plan de la Red Especial aprobados por la Comunidad Autónoma.