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Articulo 29 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 29. Aspectos generales.

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1. Los parámetros utilizados para clasificar los vehículos a efectos de la determinación de los peajes cumplirán los requisitos establecidos en esta sección.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, cuando un perceptor de peaje prevea introducir nuevos parámetros de clasificación de los vehículos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los proveedores del SET que estén en funcionamiento en el dominio del SET seis meses antes de la introducción de dichos parámetros.

3. Los perceptores de peaje deberán publicar la correspondencia entre el conjunto de parámetros de clasificación de vehículos que utilicen y las categorías tarifarias de los vehículos en relación con cada régimen tarifario que se aplique en un dominio del SET bajo su responsabilidad al menos tres meses antes de la implantación del régimen tarifario. Esta obligación no afecta a las modificaciones que pueda introducir el perceptor de peaje a tarifas específicas dentro de un régimen tarifario.

4. Los perceptores de peaje publicarán la correspondencia entre sus categorías tarifarias de los vehículos junto con su estructura tarifaria en relación con cada régimen tarifario que se aplique en los dominios del SET bajo su responsabilidad. Asimismo, actualizarán inmediatamente la publicación cuando cambie dicha correspondencia.