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Articulo 29 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 29. Autorización de actuaciones no incluidas en un instrumento de ordenación forestal.

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Cuando se requiera realizar actuaciones no incluidas en el instrumento de ordenación forestal, deberá solicitarse autorización de las mismas conforme se establece en el Título VI «Usos y aprovechamientos» del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, bajo el criterio de que estas se consideren compatibles con los objetivos y modelos de gestión previstos en la planificación aprobada.