Articulo 29 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-
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»Artículo 29. Autorización de actuaciones no incluidas en un instrumento de ordenación forestal.
Vigente
Cuando se requiera realizar actuaciones no incluidas en el instrumento de ordenación forestal, deberá solicitarse autorización de las mismas conforme se establece en el Título VI «Usos y aprovechamientos» del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, bajo el criterio de que estas se consideren compatibles con los objetivos y modelos de gestión previstos en la planificación aprobada.