Articulo 29 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artículo 29. Convocatoria.

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1. La convocatoria de las Comisión Sectoriales de Trabajo corresponde a su Presidente y deberá hacerse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. No obstante lo anterior, la Comisión Sectorial de Trabajo podrá acordar un calendario de reuniones para un determinado período de tiempo lo que eximirá de la convocatoria individual de cada una de ellas.

3. En cualquier caso, los vocales de la Comisión Sectoriales de Trabajo deberán estar informados del lugar, fecha, hora y orden del día de cada reunión. Asimismo, deberán disponer de la información y documentación que requiera el contenido específico de cada reunión al menos con una antelación a la misma de setenta y dos horas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008