Articulo 29 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 29. Ejecución del Acuerdo y régimen sancionador.

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El Acuerdo de concentración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquéllos que se resistan a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en las condiciones previamente anunciadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con las disposiciones que al respecto establecen las leyes sobre procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de la aplicación al interesado del régimen sancionador previsto en el Título V de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002