Articulo 29 Indemnizaciones por razón del servicio
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Articulo 29 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 29.

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El derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 25º y 26º caducará al transcurrir un año desde la fecha en que se devenguen, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años, cuando existieran dificultades para el traslado del hogar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989