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Articulo 29 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 29.-Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión .

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La participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas o pactos aplicables en cada uno de los casos y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, por partes iguales.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015