Articulo 29 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 29 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Obligaciones formales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas el artículo 24.2 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.

2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014