Articulo 29 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
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»Artículo 29.- Obligaciones formales.
Vigente
1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta Norma Foral estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.
2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a inscribirse en el Índice de entidades y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013