Articulo 29 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 29 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 29. Pagos a cuenta

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1. Los pagos fraccionados que realicen los establecimientos permanentes y las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto que se les practiquen por las rentas que perciban, se exigirán de acuerdo con las reglas establecidas en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo I del Concierto Económico.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas obtenidas por los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente se exigirán, exclusivamente, por la Diputación Foral de Álava cuando se entiendan obtenidas las correspondientes rentas en territorio alavés, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Norma Foral.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos a los que se refieren las letras e), f) y la letra a') de la letra i) del apartado Dos y el apartado Tres del artículo 12 de la presente Norma Foral, se exigirá por la Diputación Foral de Álava en proporción al volumen de operaciones realizado en Álava correspondiente al obligado a retener, aplicando las reglas específicas de la Sección 3.ª del Capítulo I del Concierto Económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999