Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 29. Devengo del Impuesto

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El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

En el supuesto de fallecimiento el día 31 de diciembre, se considerará que la persona fallecida es la titular del patrimonio en dicha fecha.

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