Articulo 29 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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Artículo 29.-Tasación pericial.

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La tasación pericial contradictoria a que se refiere el artículo 128 de la Norma Foral General Tributaria, sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 20, 21 y 26 de esta Norma Foral, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 20 de esta Norma Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013