Articulo 29 Igualdad efec... y hombres

Articulo 29 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 29. Deportes.

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1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007