Articulo 29 Hacienda Pública
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Artículo 29. Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto estimativo.

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1. Los sujetos a los que hace referencia el artículo 3.2 de esta Ley elaborarán los programas de actuación plurianual, referidos a un período no inferior a dos años ni superior a tres, cuyo contenido deberá ser coherente con el programa de actuación plurianual del departamento al que, en su caso, esté adscrito.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular del departamento al que esté adscrito el ente, la aprobación del mismo.

3. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual en los que deberá integrarse la evaluación previa del impacto de género, se establecerá por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda.

4. El programa de actuación plurianual contendrá, como mínimo, los objetivos a alcanzar, las acciones a desarrollar, las previsiones de explotación y de capital, y los indicadores precisos para el seguimiento y evaluación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008