Articulo 29 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 29. De las vacantes y las suplencias.
Vigente
1. En caso de vacante del cargo de consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el presidente encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería.
2. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un consejero, éste será suplido por el consejero que designe el presidente mediante decreto.
3. Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los consejeros deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001