Articulo 29 Gobierno y Administración

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Art. 29.

Vigente

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Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función:

a) Por dimisión aceptada por el Presidente.

b) Por cese decretado por el Presidente.

c) Por fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983