Articulo 29 Gobierno y Administración
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»Art. 29.
Vigente
Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función:
a) Por dimisión aceptada por el Presidente.
b) Por cese decretado por el Presidente.
c) Por fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983