Articulo 29 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 29 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 29.- Configuración y composición.

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1.- Los archivos de todas las entidades comprendidas en el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco configuran un sistema único y coordinado, denominado Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Este sistema dependerá orgánicamente del departamento del Gobierno Vasco competente en administración pública, excepto el Archivo Histórico de Euskadi, ya que su ámbito de actuación es el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por ello, estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental.

3.- El Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará adscrito a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de recursos generales. La persona titular de esta dirección será la responsable de la dirección del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Constituyen el Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) El Gobierno Vasco y sus departamentos y los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones y los consorcios que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La dirección del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los archivos de gestión de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) El Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) El Archivo Histórico de Euskadi.