Articulo 29 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 29. Museo de la Infancia.
Vigente
La Administración Autonómica como instrumento de divulgación permanente y fomento del ejercicio de los derechos infantiles creará el Museo de la Infancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995