Articulo 29 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 29. Revisión.

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1. El salario social básico podrá revisarse, de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas a la concesión que puedan determinar una variación de su cuantía, su suspensión o su extinción. Estas circunstancias serán, entre otras, las siguientes:

a) Cambios de domicilio.

b) Modificaciones en la composición de la unidad económica de convivencia independiente.

c) Variaciones de los ingresos declarados en la solicitud.

d) Cualquier otra modificación en los requisitos tenidos en cuenta en la concesión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud o el acuerdo de iniciación.

3. En el caso de que el procedimiento de revisión se inicie como consecuencia de la comunicación de variaciones de circunstancias a la que están obligados los propios interesados, y transcurra el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su vencimiento.

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que la solicitud de revisión del salario social básico pueda realizarse mediante la presentación de una declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022