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Articulo 29 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 29. Ayudas al mantenimiento y a la generación de empleo.

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La Consejería competente en materia de empleo fomentará el mantenimiento y la generación de empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015