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Articulo 29 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 29. Prescripción

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1. Las infracciones tipificadas de muy graves y las sanciones establecidas por la presente ley prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

2. La prescripción de las infracciones se computa desde el día en que se ha cometido la infracción y se interrumpe en el momento en que el procedimiento se dirige contra la persona presuntamente infractora.

3. La prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente del día en que adquiere firmeza la resolución administrativa que las impone.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009