Articulo 29 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 29. Servicios remunerados.
Vigente
Los servicios que presta una fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que:
a) No sea contrario a la voluntad fundacional.
b) El importe obtenido se destine a los fines fundacionales, y
c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994