Articulo 29 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 29 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 29. Servicios remunerados.

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Los servicios que presta una fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que:

a) No sea contrario a la voluntad fundacional.

b) El importe obtenido se destine a los fines fundacionales, y

c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994