Articulo 29 Fundaciones de Madrid

Articulo 29 Fundaciones de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Autorizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo para resolver sobre la concesión de las autorizaciones previstas en la presente Ley, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender estimadas las solicitudes de autorización. El plazo para resolver se interrumpirá cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado así lo estime mediante acto motivado que notificará al Patronato. El plazo comenzará a contar de nuevo desde el momento en que tales defectos u omisiones se hayan subsanado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998