Articulo 29 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 29. Herencias y donaciones.

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1. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.

2. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, según las atribuciones previstas en el artículo 45.1 g) de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005