Articulo 29 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 29.

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1. Los cursos selectivos de formación previos al acceso a la condición de funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se impartirán a través del Instituto Vasco de Administración Pública.

2. La selección del personal al servicio de las restantes Administraciones Públicas Vascas, o, en su caso, los cursos selectivos de formación previos al acceso a la condición de funcionario, podrán llevarse a cabo a través del referido Instituto, mediante convenio suscrito al efecto.

Los referidos convenios se suscribirán preferentemente para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas que hubieran sido declarados equivalentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989