Articulo 29 Función Pública Valenciana

Articulo 29 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Escalas incluidas, si procede.

c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional.

d) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.

e) En su caso, otros requisitos de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021