Articulo 29 Función Pública de Madrid
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»Artículo 29.
Vigente
1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia escrita del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Pérdida de la nacionalidad española.
e) Jubilación forzosa o voluntaria.
2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986