Articulo 29 Función Pública de Madrid

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Artículo 29.

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1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia escrita del interesado.

b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Pérdida de la nacionalidad española.

e) Jubilación forzosa o voluntaria.

2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986