Articulo 29 Función pública de I. Balears
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»Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo
Vigente
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la administración ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.
2. Todos los puestos de trabajo de la administración autonómica de personal funcionario, de personal laboral o de personal eventual deben figurar en la relación de puestos de trabajo.
3. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. Las relaciones de puestos de trabajo deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007