Articulo 29 Función pública de I Balears
Articulo 29 Función pública de I Balears

Articulo 29 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la administración ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.

2. Todos los puestos de trabajo de la administración autonómica de personal funcionario, de personal laboral o de personal eventual deben figurar en la relación de puestos de trabajo.

3. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007