Articulo 29 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 29.
Vigente
1. Las Leyes de Presupuestos del Principado determinarán en cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, y expresarán las modificaciones que se introduzcan con respecto a las vigentes en el ejercicio precedente.
2. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, eficiencia y economía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986